Cultura

Experto aclara: divorcio bajo separación de bienes no permite repartir patrimonio en partes iguales

Abogado Víctor Eddy Mateo explica qué bienes se conservan y cuáles no tras una ruptura

El abogado Víctor Eddy Mateo aclaró que en República Dominicana el divorcio no convierte automáticamente los bienes individuales en comunes. La explicación busca evitar confusiones sobre el régimen de separación de bienes.

El abogado Víctor Eddy Mateo explicó que en la República Dominicana el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes supone, como principio, la existencia de patrimonios independientes. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes que jurídicamente le pertenecen, tanto los que poseían antes del matrimonio como los que adquiera posteriormente a título personal.

Mateo, doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, España, y profesor de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), precisó que este régimen se fundamenta en los artículos 1387, 1529 y siguientes del Código Civil, así como en la Ley número 2125 del 27 de septiembre de 1949. Sostuvo que el divorcio no convierte automáticamente los bienes individuales en bienes comunes ni autoriza a repartir todo el patrimonio en partes iguales.

El jurista advirtió que las joyas, dinero, inmuebles u otros bienes que un cónyuge haya donado válidamente al otro no pueden ser retirados de manera unilateral por el simple hecho de producirse una ruptura matrimonial. Incluso una eventual infidelidad no produce, por sí sola, la pérdida automática del patrimonio propio ni la devolución inmediata de todo cuanto haya sido regalado durante el matrimonio.

Cualquier pretensión de revocación de una donación debe sustentarse en una causa prevista por la ley y someterse, cuando corresponda, al control de los tribunales. Mateo afirmó que debe evitarse confundir las causas o responsabilidades vinculadas a la ruptura matrimonial con el régimen patrimonial escogido por los esposos, y subrayó que el divorcio no puede convertirse en un mecanismo de confiscación o despojo patrimonial contra ninguno de los cónyuges.

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