Claves para entender cuándo prescribe un proceso penal en República Dominicana
La extinción por vencimiento de la duración máxima del proceso penal es una figura que limita el poder estatal de investigar y juzgar. Conozca cómo la ley y el Tribunal Constitucional diferencian el plazo legal del plazo razonable.
Todo proceso penal debe tener un principio y un final. Una persona no puede permanecer indefinidamente sometida a una investigación o acusación penal, soportando durante años las consecuencias de estar vinculada a un proceso sin decisión definitiva. La extinción por vencimiento de la duración máxima del proceso penal es una figura propia de un Estado democrático de derecho que evita que el poder de investigar, perseguir y juzgar se prolongue por deficiencias o dilaciones injustificadas. En otras palabras, el proceso penal no puede convertirse, por su excesiva duración, en una pena anticipada.
La duración máxima del proceso penal en nuestro ordenamiento ha tenido modificaciones. Originalmente, el Código Procesal Penal establecía un plazo de tres (3) años; luego, la Ley núm. 10-15 modificó el artículo 148 y lo aumentó a cuatro (4) años. Actualmente, la Ley núm. 97-25, en su artículo 150, establece que el plazo máximo de duración de todo proceso penal es de cuatro (4) años, sin perjuicio de los regímenes particulares contemplados por la propia normativa.
Pero ¿el simple transcurso del plazo legal conduce automáticamente a la extinción? Para responder, es necesario diferenciar el plazo legal del plazo razonable. El primero es el expresamente establecido por la norma y se determina matemáticamente en horas, días, meses o años. El plazo razonable exige analizar las circunstancias particulares del proceso: la naturaleza y complejidad de la infracción, la cantidad de imputados, las dificultades de la investigación, la actuación de las autoridades y la conducta procesal de las partes.
Por ello, no todos los procesos penales pueden analizarse igual. Un proceso con un solo imputado y elementos probatorios limitados no presenta las mismas características que una investigación con pluralidad de involucrados, numerosos elementos de prueba, peritajes especializados o múltiples incidentes procesales. La extinción no puede descansar exclusivamente en una operación matemática. Existen dilaciones atribuibles al sistema de justicia, pero también otras que pueden originarse en incidentes, solicitudes, recursos o actuaciones de las propias partes. Corresponde determinar qué produjo la demora, cuánto incidió y a quién resulta jurídicamente atribuible. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/0143/22, del 13 de mayo de 2022, reconoció que el derecho al debido proceso comprende la garantía de que las actuaciones penales se desarrollen dentro de un plazo razonable, considerando criterios objetivos como la naturaleza del delito, la complejidad de la investigación y el número de personas involucradas. Más recientemente, mediante la Sentencia TC/0740/24, el Tribunal reforzó que las dilaciones atribuidas al imputado deben estar debidamente identificadas y justificadas; no basta afirmar genéricamente que este provocó retrasos, el órgano jurisdiccional debe establecer cuáles actuaciones le son atribuibles y de qué manera incidieron en la prolongación del proceso.



