

El 21 de febrero de 2019 participé en el panel “Los desafíos actuales del Estado de Derecho en el Mundo”, celebrado en el Colegio de Abogados de Málaga, España.
Lealtad a la Constitución
En mi ponencia me referí a la lealtad a la Constitución señalando: “La Constitución es un proyecto de nación, es un pacto social, es una fórmula para establecer la concordia y la convivencia.
Se necesita lealtad de gobernados, pero también de gobernantes, que son los que principalmente están obligados a esa lealtad, porque sin lealtad a la Constitución, lo que puede venir es el caos, la desunión, el enfrentamiento y la violencia.” En La Romana, en julio de 2016, abordé el tema recordando al maestro César Landa: “la historia constitucional de América Latina ha sido pródiga en la dación de textos constitucionales y en la incorporación nominal de derechos fundamentales y modernas instituciones democráticas, pero no en la creación de una conciencia constitucional en la ciudadanía, ni en el ejercicio del poder de sus gobernantes con plena lealtad constitucional”.
En aquella oportunidad cité al maestro italiano Piero Calamandrei que sentenciaba: “Las constituciones viven mientras las alimenta por dentro la fuerza política; si esta circulación vital se estanca en alguna parte, los institutos constitucionales se convierten en formulas inertes, como sucede en los tejidos del corazón humano, donde si la sangre cesa de fluir, se produce esa mortal inercia que los patólogos llaman infarto”.
La lealtad a la Constitución, entre nosotros, es un mandato -obligación y un deber ciudadano.
En primer lugar, el artículo 6 constitucional establece: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades publicas están sujetas a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.
Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
Este artículo es de cumplimiento obligado, no se puede violar impunemente la Constitución; nadie está por encima de la ley de leyes, ninguna persona ni órgano público.
Ninguna autoridad desde el presidente de la República, legisladores, ministros, jueces de altas cortes, mandos militares y funcionarios públicos.
En varios discursos, les señalé a los jueces del Tribunal Constitucional que están sometidos a la Constitución, no están por encima de ella.
Una manera de vacunar contra la arbitrariedad, la prepotencia y los complejos de superioridad o inferioridad que acompaña a determinados funcionarios públicos, es someterlos a una prueba psicométrica.
La supremacía constitucional se expresa en el juramento constitucional para los funcionarios públicos, tanto el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y en los órganos constitucionales autónomos.
Para el presidente y vicepresidente de la República, por el artículo 127 constitucional están obligados al siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo” Los miembros del Poder Legislativo y del Poder Jurisdiccional (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral) están sometidos al juramento por la ley y los reglamentos.
Debemos destacar que es atribución del Senado de la República, artículo 80 constitucional numeral 4, conocer de las acusaciones realizadas por la Cámara de Diputados contra funcionarios elegidos por el Senado y el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
La Constitución obliga a las personas a cumplir con sus deberes fundamentales, Doce en total, siendo el primero: acatar y cumplir la Constitución y las leyes.
La Constitución, para su autodefensa, estableció en el artículo 73 “son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.” El nuevo Código Penal en el artículo 374 relativo a los atentados a los intereses de la nación, consagra la infracción contra la salvaguarda de la Constitución.
Todo el que la viole, sobre todo los servidores públicos, deberán responder por sus actos.
En los tiempos actuales una pregunta que surge con relación al Poder Jurisdiccional, y en especial, a la justicia constitucional es hasta donde en sus labores de interpretación pueden desobedecer o vulnerar el mandato constitucional.
Comparto la doctrina del Tribunal Constitucional alemán para la cual a la Constitución subyace un “orden objetivo de valores”.
La Constitución actual desde el 26 de enero de 2010, contiene múltiples valores esenciales, entre otros, el derecho a la vida, dignidad humana, el trabajo, el pluralismo y la soberanía popular.
Obviamente no comparto la teoría de la interpretación de la Constitución que ha sido causante de las peores dictaduras o gobiernos autoritarios que han sufrido en el pasado y en el presente, Nicaragua, Venezuela, El Salvador, Brasil, Haití, Perú, Argentina, Chile, entre otros.
El constitucionalismo ha sido definido como “técnica jurídica de la libertad”.
Las interpretaciones abiertas de la Carta Magna originan sus peores violaciones.
El juez constitucional debe tener en cuenta una obligación ineludible para la autoridad encargada de interpretar la Constitución, es la de matizar sus argumentaciones e interpretaciones, de manera que, al decidir no se termine vulnerando o amenazando con lesionar un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido.
La interpretación constitucional genera mucha preocupación por las eventuales consecuencias que se podrían derivar de la misma.
García Belaunde, sobre el tema concluye “De allí que también resulte necesario obligar a quien efectúe una interpretación de la Constitución tenga presente el criterio de previsión de consecuencias”.
La violación de la Constitución ha traído una suma de violencia y pérdida de la democracia y de las libertades.
Reclamemos lealtad y fidelidad a la Constitución.
Ni un paso atrás.
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