El camino hacia el autoritarismo, en la mayoría de ocasiones, se encuentra fundamentado con discursos altruistas y pretensiones de orden. No debemos olvidar una amarga lección de la historia política y jurídica: de buenas intenciones y promesas de restaurar el orden se fundó el régimen de la Alemania nacional socialista de Adolf Hitler. Cuando el Estado, o cualquiera de sus instituciones, decide que el fin justifica los medios y que puede obviar la norma para lograr un supuesto «bien mayor», se abre la puerta a la arbitrariedad absoluta.
Es exactamente por eso que existen límites al poder del Estado y todas las funciones de las instituciones están previamente establecidas por ley. La Constitución no es una mera sugerencia normativa; es la barrera contra el abuso de poder, sea este a nivel nacional o municipal.
Recientemente, tuvimos el honor junto al licenciado Shesnel Calcaño de encabezar la defensa legal en un caso que pone de manifiesto esta realidad, logrando un precedente histórico en el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0785/26. El conflicto se originó cuando el Ayuntamiento de Moca, bajo la excusa de organizar el tránsito, empezó a aplicar la Ordenanza núm. 01-2025. Mediante este acto, la alcaldía ha inmobilizado vehículos con candados, los incauta y exige el pago de 3,000, 5,000 y hasta 12,000 pesos más recargos por día, bajo el disfraz de una supuesta «tasa» por servicio de inmovilización y traslado.
En la práctica, el gobierno local se había abrogado competencias sancionadoras que no le corresponden, convirtiendo una supuesta tasa en una multa encubierta e imponiendo un régimen de coerción patrimonial sin la garantía de un debido proceso. A nuestro representado el licenciado Juan Carlos Mejia se le retuvo su vehículo, un Honda Pilot, condicionando su liberación a este pago ilegítimo. Vehiculo que fue expuesto en las redes sociales y en los medios de comunicación como era secuestrado y donde el representante del cabildo se jactaba de decir que le darán por el bolsillo a la gente para recuperar los espacios de la ciudad.
Nuestra tesis, validada magistralmente por la alta corte, se centró en el principio de legalidad y la estricta reserva de ley. El Tribunal Constitucional determinó que la referida ordenanza desbordaba por completo la competencia normativa local. El máximo intérprete de nuestra Carta Magna estableció claramente que la facultad de ordenar el tránsito no equivale a la potestad de fiscalizar, sancionar, inmovilizar y retener vehículos. Toda potestad sancionadora de la Administración debe estar expresamente habilitada y establecida por las leyes, no por resoluciones locales.
En un triunfo incuestionable para el Estado de derecho, el TC acogió la excepción de inconstitucionalidad que formulamos por la vía del control difuso. Declaró inaplicable la Ordenanza 01-2025 al considerar que vulnera el debido proceso administrativo, el principio de legalidad y la reserva de ley. En consecuencia, ordenó al Ayuntamiento la devolución inmediata del vehículo sin exigir el pago previo de la referida multa, recargo o tasa de inmovilización, y, para garantizar el cumplimiento, fijó una astreinte de 1,000 pesos diarios en contra de la alcaldía por cada día de retardo.
Este fallo trasciende el patrimonio de nuestro cliente; representa un mensaje contundente a todas las alcaldías y órganos de la Administración Pública. Las instituciones no pueden inventar sanciones ni disfrazar multas bajo el eufemismo de «arbitrios» o «tasas». La potestad sancionadora en materia de tránsito corresponde, de manera estricta, a la ley nacional y a los órganos competentes, como lo es la DIGESETT.
Respecto de esta situación se encuentra apoderado el Tribunal Constitucional y pendiente de fallo una acción directa de inconstitucionalidad respecto de esta ordenanza para que la misma pueda ser expulsada de forma definitiva del ordenamiento jurídico. Por igual, la Cámara Civil y Comercial de Espaillat, se encuentra apoderada de un recurso contencioso administrativo por la vía municipal que pretende la responsabilidad patrimonial de la alcaldía y sus funcionarios por esta práctica, ilegal, inconstitucional y arbitraria que causo daños al licenciado Mejia.
La justicia y la administración pública no necesitan justicieros actuando al margen de la ley con supuestas «buenas intenciones». Necesitan, por encima de todo, instituciones que operen dentro del estricto marco de sus competencias preestablecidas. Porque cuando permitimos que la buena voluntad pisotee la Constitución, el orden que se instaura es el germen de la tiranía.
Por: Miguel Valdemar Díaz.