
Ley 98-25 fija fechas para prohibir importación y venta de plásticos y foam
La Ley 98-25 establece plazos de 60 días, 12 meses y 24 meses para restringir la importación y comercialización de productos plásticos de un solo uso y envases de foam en el país.
A partir de los 60 días de la promulgación de la reforma, queda prohibida la importación de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas y tapas de plástico, así como vasos y otros productos de foam que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad exigida por la ley, según el artículo 26 de la Ley 98-25, que modifica el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 225-20.
La norma fomenta el uso de sustitutos sostenibles fabricados con papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú u otras fibras vegetales, materiales compostables o que contengan compuestos biodegradables debidamente certificados, o envases y utensilios reutilizables. También contempla excepciones para envases plásticos de uso médico, hospitalario o de laboratorio cuando no exista alternativa viable que garantice seguridad e higiene, y excluye el poliestireno expandido como material para obras de construcción de vías y edificaciones.
En cuanto a la comercialización, el artículo 27 modifica el numeral 2 del artículo 172 y fija un plazo de 12 meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para prohibir la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales. Durante ese período, los negocios que continúen proporcionando estas fundas deberán realizar campañas de sensibilización para promover su sustitución por bolsas reciclables o reutilizables y reducir su consumo.
La misma disposición establece que, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la reforma, quedará prohibida la comercialización de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico. De igual forma, prohíbe la comercialización de productos fabricados con foam que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad establecida en la ley, con excepción de los envases térmicos de foam con tapa adherida en forma de bisagra destinados al consumo de alimentos. Para los platos y bandejas de foam, el artículo establece un plazo no mayor de 24 meses para que los productores locales presenten alternativas ecoamigables o biodegradables que sustituyan esos productos.



