Su gobierno pastoral se limita a la arquidiócesis capitalina y Monte Plata, no a todo el país
Monseñor Carlos Tomás Morel Diplán sucede a Francisco Ozoria al frente de la Arquidiócesis Metropolitana de Santo Domingo, pero su autoridad no se extiende automáticamente a las demás diócesis del país. Conozca el alcance real de sus facultades según el derecho canónico.
El 12 de octubre de 2026, el Vaticano informó que el papa León XIV aceptó la renuncia de Francisco Ozoria al gobierno pastoral de la arquidiócesis y que Morel Diplán le sucedería. Hasta entonces, Morel era arzobispo coadjutor de esa misma jurisdicción. En un acto distinto, el papa lo nombró ordinario militar para la República Dominicana.
Su gobierno pastoral se limita a la Arquidiócesis Metropolitana de Santo Domingo, que comprende el Distrito Nacional, Santo Domingo Norte y Oeste, Los Alcarrizos y Pedro Brand, además de toda la provincia Monte Plata. No abarca las demás diócesis del país, que tienen sus propios obispos y territorios.
En el país hay dos provincias eclesiásticas: la de Santo Domingo y la de Santiago de los Caballeros. Cada una agrupa una arquidiócesis metropolitana y varias diócesis sufragáneas. La provincia eclesiástica de Santo Domingo incluye la Arquidiócesis de Santo Domingo y seis diócesis sufragáneas. Los límites eclesiásticos no siempre coinciden con los de las provincias civiles, como ocurre con la Arquidiócesis de Santiago, que no abarca todo Santiago ni toda Espaillat, o con Arroyo del Toro, en Puerto Plata, que pertenece a la arquidiócesis.
Dentro de su arquidiócesis, Morel ejerce las facultades propias de un obispo diocesano. El Código de Derecho Canónico le reconoce potestad ordinaria, propia e inmediata para su función pastoral, además de potestades legislativas, ejecutivas y judiciales. Para erigir o suprimir parroquias, o modificarlas notablemente, debe oír previamente al consejo presbiteral. Como metropolitano, también tiene funciones específicas respecto a las diócesis sufragáneas de su provincia eclesiástica: puede vigilar la observancia de la fe y la disciplina e informar al papa sobre posibles abusos, y si un obispo sufragáneo descuida la visita canónica a su diócesis, puede realizarla con aprobación previa de la Santa Sede.
