
La ( ) inició un contra la firma encuestadora , S.R.L., al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período establecido en el aprobado por el organismo en mayo de este año.
La actuación fue dispuesta por la y Medidas Cautelares, luego de que el la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a.
Las encuestas, publicadas el 1 de junio y el 13 de julio por , incluían mediciones sobre simpatía partidaria, intención de voto y preferencias presidenciales de cara a las elecciones de 2028.
Según la , ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigor del , vigente desde el , y antes del inicio del período oficial de precampaña, durante el cual estaría permitida la difusión de este tipo de estudios.
El de esa normativa prohíbe la con fines electorales fuera de los plazos establecidos.
El reglamento contempla como sanción principal la del encuestadora entre seis meses y un año, mientras que la solo procedería en caso de reincidencia.
No obstante, el La decisión se produce en medio de un debate sobre el alcance del.
La de Régimen Electoral establece una para publicar o difundir resultados de encuestas durante los ocho días anteriores a las elecciones y hasta cinco horas después del cierre de las votaciones, mientras que el reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio.
El reglamento de la ha sido cuestionado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y Participación Ciudadana, que consideran que la prohibición de publicar encuestas antes de la precampaña carece de respaldo legal y plantean dudas sobre su constitucionalidad.
Tras esos recursos, el se declaró incompetente para conocer el caso y remitió la controversia al Tribunal Constitucional..



