Justicia

Corte decidirá en agosto si revoca permiso laboral a exembajador condenado por violación de hijastra

La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal decidirá sobre el recurso presentado por el Ministerio Público contra el permiso laboral que le fue otorgado al exembajador del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Santana Cuevas, condenado a 20 años de prisión por violar sexualmente a su hijastra de 14 años de edad.

El tribunal, presidido por la jueza , cerró los debates tras escuchar las conclusiones del Ministerio Público, de la defensa del imputado y de los abogados del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic).

La lectura de la sentencia quedó fijada para esa fecha, , momento en el que se determinará si el permiso laboral concedido a Santana Cuevas se mantiene o queda sin efecto.

El permiso había sido concedido por el juez de Ejecución de la Pena de esa provincia, José Manuel Arias, y permite a Santana Cuevas salir del Centro de Corrección y Rehabilitación de Azua para trabajar bajo supervisión, pese a que a la fecha de su otorgamiento aún le restaban 13 de los 20 años de condena.

Entre las condiciones impuestas al condenado figuran el arresto domiciliario los fines de semana y feriados, el reporte semanal de su ubicación al tribunal, la firma mensual de un libro de control, la prohibición de referirse a su caso en redes sociales y la obligación de evitar todo contacto con la víctima o su familia.

El incumplimiento de cualquiera de estas medidas implicaría la revocación inmediata del permiso y una orden de arresto.

En la audiencia de este jueves, la defensa, a cargo de los abogados Robinson Ruiz y Diógenes Antonio Mojica, alegando que el juez de primera instancia había fundamentado correctamente su decisión al valorar el contrato laboral, la conducta del interno y el informe favorable y unánime de la Junta de Vigilancia, Evaluación y Sanción del centro penitenciario.

Los abogados insistieron en que el permiso laboral no equivale a una libertad condicional, sino a una herramienta de reinserción social bajo estricta vigilancia.

Antes de entrar al fondo del asunto, la defensa planteó un incidente contra las abogadas Walquiria Matos y Leysi Novas, del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic), que dirige María Rosalba Díaz Henríquez, alegando que el poder que las representaba no contaba con firma notarial.

La presidenta del tribunal de alzada, Zeida Noboa Pérez, rechazó dicha solicitud.

Por su parte, el Ministerio Público y los representantes de Relevic defendieron la procedencia del recurso, presentado luego de que Santana Cuevas saliera de la cárcel de Azua el 1 de junio del año pasado.

Señalaron que, tras el retiro del aval que el Colegio de Abogados le había otorgado para impartir clases en su sede, el exfuncionario no tendría otra alternativa que regresar a prisión, y sostuvieron que el proceso para conceder este tipo de beneficios debe ajustarse rigurosamente a lo establecido en la Ley 113-21 y a los precedentes fijados por los tribunales superiores..

El Biran

El Birán es un medio digital informativo del sur del país, comprometido con ofrecer noticias veraces, análisis oportunos y una mirada objetiva sobre los acontecimientos más relevantes de la región y el país. Nuestro propósito es informar con responsabilidad, ética y cercanía a la comunidad.

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button