
A propósito de que el comezará el próximo el tercer año de su segundo mandato consecutivo, una de las decisiones que volverá a concentrar la atención será la renovación o ratificación de parte del.
La , de las de la República Dominicana, establece los plazos de permanencia para los principales cargos de dirección de las instituciones castrenses y define cuáles posiciones dependen exclusivamente de la voluntad del jefe del Estado.
Fija un para los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, mientras que el ministro de Defensa permanece en el cargo por decisión del presidente.
En ese contexto, el (ERD) y la (FARD) llegarán a la fecha con sus comandantes generales cumpliendo el período máximo de previsto por la legislación, mientras que el ministro de Defensa continuará en sus funciones hasta que el presidente decida relevarlo.
La (ARD) se encuentra en una situación distinta, ya que su actual fue designado en.
El actual ministro de Defensa es el , designado mediante el el.
Al no existir un límite legal para el ejercicio de esas funciones, continuará en el cargo hasta que el presidente de la República disponga lo contrario.
En el , el mayor general es el comandante general desde el 16 de agosto de 2024.
Fue designado mediante el decreto 445-24, por que este 2026 cumple dos años en la función.
En la (FARD), el comandante general es el , igualmente designado por el el 16 de agosto de 2024.
Al igual que su homólogo del Ejército, completará el plazo de dos años previsto en la legislación.
La situación es diferente en la Armada de República Dominicana (ARD).
Su actual comandante general, el , fue designado mediante el el , por lo que aún no alcanza el límite de permanencia fijado por la ley para ese cargo.
De cara al inicio del cuarto año del segundo mandato del , las decisiones sobre el volverán a formar parte de las atribuciones exclusivas del , conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 139-13.
La ley establece en su que corresponde al presidente de la República nombrar a los del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
La disposición señala que estos serán escogidos entre los y almirantes de comando con la antigüedad requerida, , experiencia en el mando y una en sus carreras militares.
La misma normativa dispone de forma expresa que el tiempo de permanencia en esas será de un.
Asimismo, el presidente tiene la facultad de designar a los y al de las Fuerzas Armadas, quienes también son seleccionados entre de comando.
En cuanto al , el de la ley establece que el ministro es la del sistema de defensa para la administración de los cuerpos armados..



