

Código Penal | Entre estas condiciones se encuentran que el contenido tenga carácter íntimo o sexual, que se realice con fines de chantaje,extorsión o venganza El nuevo Código Penal entra en vigencia el 3 de agosto.
Si alteras videos o imágenes con IA sin concentimiento, podrías ir 10 años preso
Creado: 23.06.2026 | 18:50 Actualizado: 23.06.2026 | 18:52 El 3 de agosto de 2026 entrará en vigor en la República Dominicana la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, una normativa que establece sanciones de hasta diez años de prisión para las personas que publiquen o difundan contenidos audiovisuales alterados, sin el consentimiento de los involucrados.
El Artículo 192 del nuevo Código penaliza la difusión de imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes que dañen el honor, el buen nombre o la reputación de una persona.
Política Ronny Mateo En su forma básica, esta infracción conlleva una pena de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
La legislación contempla un agravamiento de la sanción, elevándola a un rango de cinco a diez años de prisión mayor, cuando concurran circunstancias específicas.
Entre estas condiciones se encuentran que el contenido tenga carácter íntimo o sexual, que se realice con fines de chantaje, extorsión o venganza, o que la difusión sehagaa través de redes sociales y plataformas digitales.
El castigo de diez años también es aplicable si la víctima del montaje es un menor de edad, una persona adulta mayor, una mujer embarazada o una persona con discapacidad.
De igual modo, la pena se agrava si la alteración y difusión es realizada por una persona con autoridad o en relación de poder respecto a la víctima.
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