

La Cámara de Diputados aprobó en primera discusión un proyecto que modifica el Código de Trabajo para incluir nuevas causales de suspensión de contratos durante estados de excepción, emergencias sanitarias y desastres naturales. La iniciativa añade un decimotercer numeral al artículo 51, permitiendo la suspensión cuando las medidas presidenciales o sanitarias impidan la asistencia al trabajo y no sea posible el teletrabajo.
Suspensión laboral en emergencias: ¿qué cambia con la reforma?
La reforma también modifica el artículo 165 para que el Poder Ejecutivo pueda declarar días no laborables por razones de seguridad, emergencia o desastres, exceptuando servicios esenciales como salud, agua y electricidad. La suspensión no equivale a despido, sino que detiene temporalmente obligaciones laborales.

