Fallo federal exige aviso y oportunidad de alegar persecución antes de traslados
Una decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos, del 18 de septiembre, declaró ilegal la política de deportaciones expeditas a terceros países y plantea dudas sobre el memorando que permite trasladar extranjeros a República Dominicana. Nueve personas ya ingresaron bajo ese mecanismo y varias lo abandonaron.
La sentencia, confirmada en gran medida por el tribunal federal, establece que los afectados deben recibir aviso efectivo del destino y una oportunidad real de alegar que allí podrían sufrir persecución o tortura. La decisión no prohíbe todas las deportaciones a terceros países ni invalida los acuerdos con gobiernos receptores, pero sí condiciona la salida de personas amparadas por el fallo.
Para el caso dominicano, la distinción es decisiva: la aceptación de una persona por parte de República Dominicana no exime a Estados Unidos de cumplir los requisitos legales aplicables a su salida. Si un traslado se ejecuta sin las garantías exigidas, el problema jurídico estaría en la actuación de las autoridades estadounidenses, aunque el memorando bilateral continúe vigente.
La Cancillería dominicana presentó el acuerdo, firmado en mayo, como un mecanismo de tránsito temporal. Según explicó entonces el canciller Roberto Álvarez, recibiría a personas que no hubieran ingresado al sistema migratorio estadounidense y que serían retornadas a sus países de origen en cuestión de días. También afirmó que el memorando no es jurídicamente vinculante, puede terminarse por decisión de cualquiera de las partes y excluye a haitianos, menores no acompañados y personas con antecedentes penales.
Esa descripción oficial introduce una diferencia con el litigio estadounidense, centrado en personas que ya tienen órdenes de deportación. Por ello, no puede concluirse que la sentencia haya paralizado automáticamente el mecanismo con República Dominicana. Tampoco basta llamar «tránsito» a una operación para resolver cualquier duda sobre su legalidad: importan la situación migratoria de cada persona, las condiciones de su traslado y el destino posterior.



