Auto de apertura a juicio contra teniente coronel por homicidio voluntario en el Distrito Nacional
El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó apertura a juicio contra el teniente coronel Samuel Elías Céspedes Valdez por la muerte de Licairis Yalibes Díaz Valenzuela, ocurrida el 25 de enero en el parque Mirador Sur.
El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de apertura a juicio contra el teniente coronel del Ejército Samuel Elías Céspedes Valdez, imputado por la muerte de la joven Licairis Yalibes Díaz Valenzuela, ocurrida el pasado 25 de enero en el parque Mirador Sur, del Distrito Nacional.
Céspedes Valdez está acusado de provocar la muerte de Díaz Valenzuela, con quien mantenía una relación sentimental. El pasado 28 de enero, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional le impuso tres meses de prisión preventiva, a solicitud del Ministerio Público. La medida fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpliera prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR)-Las Parras.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, agentes policiales acudieron al parque Mirador Sur tras recibir una alerta y encontraron a la joven sin vida. El levantamiento del cadáver fue realizado por un médico legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif). La acusación establece que la trayectoria del proyectil resulta incompatible con un hecho accidental, como habría alegado inicialmente el imputado, y que las evidencias recopiladas permiten sostener que se trata de un homicidio voluntario, lo que fue valorado por el juez Deiby Antonio Timoteo, quien acogió lo solicitado por el órgano persecutor y ordenó el auto de apertura a juicio.
Durante la investigación, el arma de fuego utilizada en el hecho fue entregada voluntariamente y quedó bajo custodia de las autoridades. La acusación fue presentada por el Ministerio Público, representado por la procuradora general de Corte de Apelación del Distrito Nacional, Santa Matilde Reyes Valenzuela, y mantiene la calificación jurídica de homicidio voluntario, en violación de los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano.



