
Uno de los retos constantes y reiterados de la justicia dominicana ha sido la eliminación de la.
La necesidad de proveer una decisión oportuna está vinculada directamente al a una , oportuna y gratuita que consagra el numeral 1 del de la Constitución.
La máxima iustitia dilata est iustitia negata—justicia retrasada es justicia denegada— nos recuerda que la decisión debe llegar en un plazo razonable.
Una sentencia tardía puede acarrear graves perjuicios a los usuarios del sistema judicial y carecer de toda eficacia jurídica.
Sobre este punto, los avances son reales y están documentados.
En enero de 2025, el celebró su día informando que el de sus tribunales estaba libre de mora.
Doce meses después, en la audiencia solemne del 7 de enero de 2026, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr.
Luis Henry Molina, elevó esa cifra al e informó que la alta corte había eliminado los expedientes con más de doce meses de antigüedad.
Sobre lo anterior, reseñó que el 90 % de los casos se resuelve en menos de un año.
Nadie desconoce el rezago que arrastraba el sistema, y lo alcanzado no es poco.
Todo eso lo saludamos.
Pero la prontitud no es el único parámetro para medir el éxito de la justicia.
La obligación de motivar no es un refinamiento reciente, pues ya la Suprema Corte de Justicia, en su , del 13 de noviembre de 2003, afirmó que "la es la fuente de legitimación del juez y de su decisión, y que garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad".
Una década más tarde, mediante la , del 11 de febrero de 2013, el elevó esa exigencia a test de aplicación obligatoria, requiriendo que la cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad.
No puede el juzgador prescindir de ella sin perder su legitimidad.
Tenemos entonces dos deberes indiscutibles: y.
Tan grave es la sentencia bien fundamentada que llega cinco años tarde como la que sale en tres meses desprovista de toda , y esto último ocurre entre nosotros con mayor frecuencia de la que nos gustaría admitir.
No son extraños que transcriben los pedimentos de las partes, enuncian brevemente las pruebas y saltan —sin mediar muchas palabras— al párrafo conclusivo, sin ni hilo conductor alguno.
O sentencias que acumulan un profundo articulado legal que luego se divorcia por completo de la solución del conflicto.
O aquellas que omiten estatuir sobre pedimentos que ellas mismas habían transcrito dos o tres páginas antes.
No son hipótesis de aula para quien tiene su ejercicio en los tribunales de la República.
Cabe preguntarse si, en aras de , no se habrá sacrificado la.
Lo cierto es que no podemos saberlo, pues medimos con precisión cuánto tarda una decisión, pero nada nos dice cuán bien está fundada.
¿Acaso el único factor relevante para la justicia es el cuantitativo? Los números no lo pueden ser todo.
Y no queremos desconocer las limitaciones que nuestro sistema arrastra.
Hasta hace muy poco, la administraba justicia en la que se reconocía como la peor del país, con las audiencias de medidas de coerción celebradas en un furgón.
En mayo pasado, 450 de los 737 jueces del país se acogieron a un reclamando condiciones dignas de trabajo y personal cualificado.
El problema no son los jueces: es el sistema.
No se motiva bien desde un furgón.
Las deben repensarse.
No somos los únicos en preferir una , aunque tome unos pocos meses más.
Junto a las cifras de mora, el país necesita datos que reflejen un ejercicio reflexivo del expediente: la ponderación integral de los pedimentos de las partes, la subsunción de las pruebas para plasmar los hechos del caso, la búsqueda de la base legal atinada y de la doctrina jurisprudencial aplicable, y un dispositivo coherente que haga justicia.
Rogamos a Temis de toda sabiduría a los jueces que próximamente elegirá el para que no escojan entre la y la , sino que honren ambas.
Tribunales al día, sí.
Pero también sentencias que digan por qué..



