Educacion

Guía práctica para que los asalariados y profesionales deduzcan sus gastos educativos del ISR

Conozca el paso a paso para reclamar el beneficio fiscal por educación ante la DGII

Los contribuyentes dominicanos que pagan Impuesto Sobre la Renta pueden deducir sus gastos educativos siguiendo un proceso virtual o presencial ante la DGII. La ley 179-09 establece el derecho para asalariados, profesionales liberales e independientes.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recordó a los contribuyentes que la ley número 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos permite a las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes reportar sus gastos de educación para deducirlos de sus ingresos, junto con el monto libre de impuestos del artículo 296 del Código Tributario. Los gastos permitidos cubren inscripción y cuotas periódicas de educación básica, media, técnica y universitaria, incluyendo grado y posgrado, para dependientes directos no asalariados, hijos o para el propio contribuyente.

Para registrarse, el interesado debe ingresar a la página web de la DGII, hacer clic en Oficina Virtual, seleccionar Persona Física y llenar el formulario identificándose como 'Empleados (Asalariados)' o 'Empleados y Obreros'. La respuesta llega en un plazo aproximado de 24 a 48 horas laborables. También puede hacerlo presencialmente en la administración local de la DGII con su cédula, carta de trabajo y el formulario RC-01 de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Personas Físicas, disponible en la web. El registro presencial es inmediato.

Una vez registrado, debe acceder a la Oficina Virtual, elegir la opción Solicitar Clave, digital su RNC o cédula, reconocerse como persona física y completar el formulario. En menos de 48 horas recibirá su clave de acceso por correo electrónico. Luego, en la pestaña Gastos Educativos, seleccionará Panel Gastos Educativos, que muestra ocho pestañas. En la opción 1 (Acogerse a Ley) marcará 'Acepto Ley' y guardará; en la pestaña 3 (Dependientes) ingresará los datos de sus hijos o los suyos. Las facturas deben tener comprobante fiscal tipo B01 a nombre del contribuyente y su cédula.

En la pestaña 4 (Gastos de Educación) registrará cada factura, asegurándose de que esté en estado 'Aceptado'. Los gastos reportados corresponden al año calendario, de enero a diciembre, no al año escolar. A principios de febrero de cada año, en la pestaña 5 (Declaración), visualizará la declaración IR-18, presionará Presentar Declaración e imprimirá la constancia para entregarla a su empresa, que le devolverá el dinero cobrado de más en el ISR. Los profesionales liberales o trabajadores independientes no usan la pestaña 5; en su lugar, presentan su declaración jurada anual de personas físicas (Formulario IR-1) el 31 de marzo de cada año, para que el descuento se traslade automáticamente a su declaración anual. Es importante aclarar que no se devuelve el total gastado, sino una deducción de hasta el 10 % de los ingresos gravados anuales o el 25 % de la exención contributiva.

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