
Conozca los delitos y penas que introduce la Ley Mirabal en el país
El proyecto de Ley Mirabal, depositado en la Cámara de Diputados, crea la figura del vicariato y castiga con hasta 40 años de prisión el asesinato de niños para castigar a sus madres. La iniciativa, presentada por la ministra de la Mujer, Gloria Reyes, y asumida por 78 diputados, también penaliza la violencia vicaria y otras formas de agresión.
La propuesta legislativa, denominada Ley Orgánica de respuesta integral a las violencias contra las mujeres o Ley Mirabal, fue depositada en la Cámara de Diputados y establece por primera vez en el sistema dominicano los delitos de violencia vicaria y vicariato. La violencia vicaria sanciona con penas de 5 a 10 años de prisión a quien lesione, amenace o prive de libertad a hijos o personas vinculadas a una mujer para castigarla, mientras que el vicariato eleva la pena hasta 40 años de cárcel cuando el agresor mata a esos allegados para causar sufrimiento a la madre.
El proyecto, presentado por la ministra de la Mujer, Gloria Reyes, y asumido como iniciativa por 78 diputados, también castiga la convivencia de pareja con menores de edad con penas de 5 a 10 años de prisión, así como a quienes concierten, entreguen o trasladen a la menor. Además, tipifica las intervenciones quirúrgicas, procedimientos ginecológicos o métodos anticonceptivos impuestos sin consentimiento, con penas de 10 a 20 años para la esterilización forzada, que aumentan a 20 a 30 años cuando la víctima es niña o adolescente.
Asimismo, la Ley Mirabal sanciona con hasta cinco años de prisión la denegación o retraso injustificado de atención médica en emergencias obstétricas. En el ámbito digital, penaliza con 5 a 10 años la captación no consentida de imágenes íntimas, la sextorsión con material real o generado por inteligencia artificial y la divulgación de datos de localización para facilitar agresiones, penas que suben hasta 20 años cuando afectan a menores o hay abuso de autoridad.
La iniciativa prohíbe cualquier mecanismo de conciliación en casos de violencia contra las mujeres y establece que la reconciliación no extingue la acción penal ni justifica el del expediente. También castiga con hasta 20 años de prisión a quien restrinja o coaccione la participación política de las mujeres, y redefine el feminicidio ampliando a nueve las circunstancias por razones de género, sin exigir relación de pareja previa.



