La sentencia TC/0904/26 protege la igualdad y los derechos de los adultos mayores
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el decreto 330-26 que imponía a los mayores de 75 años renovar su licencia de conducir cada dos años en lugar de cuatro, por violar el derecho a la igualdad y la protección de la tercera edad.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló el contenido del decreto 330-26, que establecía que los adultos mayores de 75 años debían renovar su licencia de conducir cada dos años, en vez de los cuatro años fijados en la norma regular. La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0904/26.
La Alta Corte indicó que las disposiciones de ese decreto violan varios principios de la Constitución Dominicana, como el derecho a la igualdad y la protección de los derechos de las personas de la tercera edad, entre otros.
En el dispositivo, el TC explicó que el derecho a la igualdad obliga a las instituciones del Estado a ofrecer un trato igualitario en términos jurídicos o normativos a todas las personas, salvo los casos de discriminación positiva debidamente justificados. Asimismo, señaló que, si bien la edad puede ser un criterio diferenciador con cierto grado de razonabilidad, también puede presentar sospecha de inconstitucionalidad y ser discriminatoria.
La sentencia establece que, aunque la edad puede ser tomada en cuenta como tope para el ejercicio de una actividad, esto debe ser adoptado mediante una ley en sentido formal, con fines, contexto y medios proporcionales. En el caso, el Poder Ejecutivo no puso en condiciones al tribunal para determinar que el uso de la edad y su reducción mediante decreto reglamentario estuviese racional y razonablemente fundado, al no estar previsto en una norma con rango de ley. Antes de emitir la sentencia, el TC solicitó la opinión de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, que recomendó rechazar el sometimiento por considerar que con la edad llega un deterioro progresivo de las facultades locomotrices.



